Dudas más frecuentes en el proceso de cobro de deudas.
- Es COMODO: porque los realiza la reclamación de deuda desde su propio ordenador.
- Es FACIL: el sistema le va solicitando los datos de la deuda impagada y le indica dónde introducirlos.
- Es RAPIDO: si llegamos a la fase judicial, el deudor, a requerimiento del juez, tiene 20 días para pagar la deuda, y usted podrá efectuar el cobro
- Es EFECTIVO: En los casos resueltos, pago del deudor en un 45% y ejecución y embargo en el 39%. (Datos de C.G.P.J.).
- Es ECONOMICO: Pago único de sólo 90 € por expediente de reclamación de deuda a tramitar. (Descuento del 15% si lo hace desde esta página)
- Introducir los datos de la deuda en el formulario web: En unos sencillos apartados se introducen todos los datos necesarios para iniciar la tramitación del recobro de la deuda.
- Pagar el servicio: Una vez completado el formulario, se procede a abonar el pago del servicio para poder activar todos los mecanismos necesarios para el cobro de la deuda.
- Acciones extrajudiciales: En este momento, trabajamos desde dos flancos; Nuestra asesoría jurídica comienza a preparar todos los escritos e instrucciones para el caso de acudir a fase judicial y nuestro departamento de cobro comienza con su protocolo de recuperación de la deuda por vía amistosa o extrajudicial. Daremos un plazo de 20 días para comprobar el efecto de estas acciones.
- Inicio proceso monitorio: En el caso de no haber alcanzado el éxito en el cobro de la deuda vía extrajudicial, damos la opción al cliente de iniciar el procedimiento monitorio poniendo a su disposición escritos e instrucciones para poder enviar el procedimiento al juzgado competente a través de correo administrativo quedando a la espera de la resolución judicial.
- Información de la situación del cobro de su deuda: El juzgado, a la dirección, fax u otros medios de contacto que nos indique le enviará las comunicaciones acerca del estado del cobro de su deuda. En caso de demora en dichas comunicaciones, dispondrá de los datos de contacto del juzgado para poder informarse del estado de su procedimiento
El precio del servicio de recobro depende del importe de la deuda a reclamar:
- Deuda desde 0€ hasta 300´00€: Sólo 20´00€ por expediente de reclamación de deuda.
- Deuda desde 301´00€ hasta 3.000´00€: Sólo 50´00€ por expediente de reclamación de deuda.
- Deuda desde 3.001´00€ hasta 30.000´00€: Sólo 80´00€ por expediente de reclamación de deuda.
Cantidad a reclamar: Menos de 30.000€.
Deuda virgen: La deuda no debe de haber sido tramitada judicialmente hasta la fecha (no tendría sentido presentar ante el juzgado de nuevo una deuda que ya ha sido tramitada ante éste).
Antigüedad de la deuda: Indistinta pero se recomienda que la deuda no supere los 10 años de antigüedad.
Domicilio del deudor: Dentro de España y que se conozca con certeza.
Tipo de deuda: La deuda debe de ser dineraria no permitiéndose la reclamación de deudas con pagos acordados en especias y también debe de ser una deuda vencida. Así mismo las deudas no deben de provenir del alquiler de pisos o locales.
Documentación acreditativa de la deuda: Cualquier documento que justifique la deuda como pueden ser: Recibos, Facturas, Albaranes, Presupuestos, Pagarés y Cheques, Contratos, Telegramas, Gastos de Devolución Bancarios, Carta, Fax, E-mail, Hoja Libro Mayor…etc
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
*Nota: De incluirse efectos comerciales como Pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes puesto que el efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
- Pago en la cuenta de cobro o en mano: Su deudor podrá pagarle a usted de diversos modos y en función del estado actual del caso. Si aún no ha sido interpuesta la demanda ante el juzgado, le abonará la cuantía en la cuenta que usted especifica en esta sección destinada al cobro o bien puede darse el caso de que éste le haga el pago en mano.
- Pago en la cuenta del juzgado: En caso de que el caso haya sido ya presentado en el juzgado y el deudor requerido por el juez, es posible que en vez de su deudor abonar la deuda en la cuenta de cobro designada, éste lo haga en la cuenta de consignación habilitada en el juzgado a tales efectos, perteneciente a la entidad Banesto. En este caso, el juzgado le notificará del cobro de la deuda y usted podrá acudir a cualquier entidad de Banesto. Una vez usted aporte sus credenciales podrá retirar el importe abonado por el deudor.

